Esta medida se fundamenta de manera muy clara y precisa en el Reglamento Sanitario de los Alimentos de Chile, además de criterios internacionales de la FDA, Codex Alimentario FAO-OMS, Unión Europea, la Federación Internacional de Lechería y la Federación Panamericana de la Leche. Todos ellos definen claramente los productos que son leche, siendo estos sólo los que provienen de la glándula mamaria de la vaca u otros mamíferos.
“Apoyamos la denuncia de nuestro socio Aproval, ya que la leche y sus derivados deben ser protegidos adecuadamente y no ser confundidos con jugos o bebidas vegetales. El etiquetado y su comercialización a público debe ser de forma clara y diferenciada, sin atribuirse propiedades que corresponden únicamente a los productos de origen lácteo”, destacó Sebastián Ganderats, gerente general del Consorcio Lechero.
“Esperamos que esta acción tenga efecto a nivel regional y a su vez siente precedente a nivel país, protegiendo el interés de nuestra cadena y de los consumidores, evitando así etiquetados y comercializaciones que generen confusión”, dijo Ganderats.
Links de Interés:
a) El Códex Alimentario de la FAO-OMS entrega las siguientes definiciones (página 187):
b) El pasado 14 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea despejó las dudas en torno al tema y declaró que productos vegetales no pueden comercializarse como “leche, nata, mantequilla, queso o yogurt”, denominaciones que están reservadas para productos de origen animal.“Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior”.