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Los Carteles Chilenos que Han Sido Desbaratados Sin Producir Cambios en el Mercado

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  • 19 noviembre 2015
  • Estrategia Online

La colusión del papel tissue entre las empresas CMPC y SCA, ex PISA, hizo surgir un debate referente a si el hecho de que los entes antimonopolios desbaraten carteles detectados en la concentrada economía chilena, tiene como resultado el que mejore el funcionamiento de los mercados respectivos.

A la luz de casos anteriores de carteles descubiertos, como el de las farmacias, que nuevamente están siendo investigadas por eventual colusión, se observa que las industrias donde se han desbaratado estas malas prácticas no han cambiado o aplicado mejoras de cara a los consumidores y las pyme, los principales afectados.

El propio fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal, admitió a raíz de la tramitación del proyecto que reformará la libre competencia, que “¿Puede haber una ley suficientemente disuasiva para que no existan carteles? La respuesta es no, y yo creo que, seamos honestos, no nos frustremos. No hay ninguna normativa que vaya a permitir que efectivamente no se produzcan más colusiones. La tasa va a estar igual”.

Farmacias Reincidentes

El denominado “caso farmacias” ha sido uno de los más emblemáticos en términos de prácticas de cartel en Chile. Tanto las cadenas Cruz Verde, Salcobrand y Fasa fueron multadas por los entes antimonopolio por haber elevado el precio de más de 200 remedios entre diciembre del año 2007 y marzo de 2008. Pero la Fiscalía Nacional Económica, que fue la que logró que fueran sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con confirmación de la Corte Suprema después de un largo proceso, volvió a iniciar hace algún tiempo una investigación en contra de las empresas por una eventual colusión.

Y estas conductas anticompetitivas como la colusión no son las únicas que se ejecutan en el mercado de las grandes cadenas de farmacias, que controlan sobre el 95% del negocio. Pese a que está prohibida por ley, las empresas realizan las llamadas prácticas de “canela”, que tiene que ver con una serie de incentivos en los sueldos de los empleados por la venta de medicamentos al público, que han sido castigadas por el Instituto de Salud Pública con la clausura de locales de estas firmas.

En el área penal, en fallo dividido, la justicia declaró inocentes a los ejecutivos de las cadenas que habían sido acusados por adulteración fraudulenta de precios, a lo que la Fiscalía Centro Norte apeló para que se vuelque la decisión. En vista de los antecedentes, pese a que incluso ya en 1995 las farmacias habían sido sancionadas por la Comisión Resolutiva prácticas anticompetitivas, lo que se repitió en el 2012 con el TDLC, las conductas no han cambiado de cara a los consumidores.

Buses Interurbanos Por Tres

El sector buses ha tenido al menos tres casos conocidos de cartel es en Chile. En abril de este año, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el caso de colusión en la ruta Santiago—Curacaví y Santiago—Lo Vásquez.

En su fallo, el máximo tribunal determinó que Pullman Bus Costa Central –- firma que instigó esta colusión — y Alejandro Cabello Reyes (que opera bajo el nombre de fantasía “Ruta Vía Curacaví”) y las personas naturales Pedro Farías y Paul Von Breitenbach (vinculados a Pullman), deberían pagar multas que totalizan 1.730 UTA.

Todos ellos fueron acusados de llevar a cabo un acuerdo para elevar en forma concertada el valor de los pasajes entre Santiago y Curacaví desde 2008 a 2011 y en los servicios específicos prestados durante la celebración de la Virgen de Lo Vásquez en 2010.

La otra empresa que participó en el cartel, Atevil Mecánica Diesel, se benefició con la exención de multa, debido a que se acogió al mecanismo de delación compensada. El segundo caso fue en la ruta Santiago—Cartagena, participando las firmas Pullman Bus —como instigadora otra vez— y Bahía Azul, ambas condenadas por el TDLC y la Corte Suprema.

Y en el segundo proceso, Pullman Bus Turbus, Romani y Transportes Cometa se coludieron para acaparar oficinas en los terminales de Valparaíso, Coquimbo, La Serena y Carlos Oviedo Cavada de Antofagasta, obstaculizando el ingreso de nuevos actores a dichas rutas.

¿Avícolas Compensarán a Consumidores?

A causa del cartel avícola que se extendió por más de 15 años en el país, la Corte Suprema confirmó recientemente las multas para Agrosuper, Ariztía, Don Pollo —que concentran más del 90% de la industria— y su gremio la APA por un total de 72.000 UTA, equivalentes a casi US$ 60 millones, aplicadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, proceso en el cual además de dio a conocer que las compañías lograron beneficios ilícitos cercanos a los US$1.500 millones, donde Sernac y Conadecus piden compensaciones a los consumidores.

La Corte Suprema dictaminó que “existió un acuerdo entre las tres avícolas requeridas, coordinado por la APA, en relación a una variable de competencia consistente en la limitación de la producción y asignación de cuotas de producción de carne destinada al mercado nacional”, por lo que impuso a Agrosuper y Ariztía la multa máxima contemplada en la legislación chilena para casos de colusión: 30.000 UTA, equivalentes a más de US$23 millones para cada una de estas empresas. En el caso de Don Pollo, la sanción fue de 12.000 UTA, sobre US$9 millones.

En la sentencia, además, el máximo tribunal del país ratificó lo ordenado por el TDLC, en cuanto a que las empresas condenadas deben disolver la Asociación de Productores Avícolas, gremio que coordinó el funcionamiento del cartel y que tendrá que pagar 2.000 UTA de multa.


Delación Compensada Refrigeradores

En decisión unánime, a fines del año 2013, la Tercera Sala Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica en contra de Whirlpool y Tecumseh Do Brasil. Se acreditó que las empresas participaron en un cartel internacional destinado a incrementar artificialmente el precio de los compresores herméticos de baja potencia (insumo esencial para la fabricación de refrigeradores) comercializados en el mercado chileno entre 2004 y 2008.

Este fue el primer caso en Chile en que la FNE utilizó la delación compensada como herramienta para detectar un cartel, constituyendo un hito en la historia de la persecución de carteles y de la defensa de la libre competencia en el país. Tecumseh Do Brasil reconoció la conducta y aportó antecedentes probatorios necesarios para acreditar la colusión, eximiéndose de sanciones.

En la ocasión, asimismo, se reconoció la plena jurisdicción del TDLC para conocer de atentados a la competencia que pueden gestarse fuera del territorio de la República y que puedan producir efectos en Chile o tienen aptitud para hacerlo.
En cuanto a las multas impuestas, se castigó a Whirlpool con 5.000 UTA — unos US$5 millones de ese entonces —, rebajando de esta forma la original de 10.500 UTA.


Comisiones Paquetes Turísticos

Mediante sentencia dictada en septiembre de 2012, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo dictado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y acogió el requerimiento interpuesto en contra de Abercombrie & Kent, ADS Mundo Turismo, Turismo Cocha, Chilean Travel Services y Turavión por la Fiscalía Nacional Económica, por celebrar acuerdos anticompetitivos que tenían por objeto elevar en forma concertada la comisión pagada por la empresa Explora Chile por concepto de comercialización de sus servicios.

De acuerdo al fallo, las requeridas solicitaron en forma coordinada a Explora Chile que subiera las comisiones por las ventas en los paquetes turísticos de ésta en aquellos lugares en que la misma mantiene hoteles de lujo, bajo amenaza que de no ser aceptado se desviarían tales ventas a los hoteles de la competencia, lo que implicó un acto de cartel en el sector.

La Corte Suprema sostuvo que la conducta tuvo la aptitud objetiva para producir algún efecto contrario a la libre competencia, pudiendo ser éste concreto o solo potencial. Además, ordenó a las requeridas abstenerse de realizar cualquier práctica colusoria e impuso a cada empresa una multa ascendente a nada más que 50 UTA.


Ginecólogos Unidos

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió en abril de este año acoger un requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica y condenar a 25 médicos ginecólogos de la Provincia de Ñuble por haber ejecutado y celebrado un acuerdo destinado a afectar los precios a pacientes de sus consultas médicas y procedimientos quirúrgicos (principalmente partos y cesáreas), y que habría sido implementado desde inicios del 2012.

En este caso, el Tribunal determinó de manera “clara y concluyente” la existencia de un acuerdo mediante el cual se suprimió la toma de decisiones de manera individual de los médicos, y que tuvo por objeto, en primer lugar, la cancelación conjunta de sus convenios individuales suscritos con Isapres, con lo cual en la práctica, “se eliminó la opción más barata, permitiendo con ello un fuerte aumento efectivo del precio promedio percibido por los médicos requeridos al atender a sus pacientes”, tanto en consultas como en intervenciones quirúrgicas.

En segundo término, se acreditó que los médicos acordaron colectivamente —con la ayuda de su gremio — imponer un “piso” al precio que debían cobrar en el futuro a sus clientes que pagaran sin bono, fijando un precio mínimo de $25.000 para sus pacientes de consultas y para partos y cesáreas, un rango entre 4 y 4,4 veces el arancel de Fonasa.

Transporte Público en Valdivia

En un fallo unánime, a fines de 2014 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica en diciembre de 2012 contra la Asociación Gremial de Empresarios de Taxibuses de Valdivia y contra todas las empresas que prestan servicios de transporte urbano en dicha ciudad, por constituír cartel.

El TDLC aplicó multas que totalizan 117,5 UTA, tras declarar que las requeridas participaron en un acuerdo para alzar conjuntamente el precio de los pasajes de sus servicios en Valdivia a partir de abril de 2008 y que en julio de 2011 reajustaron dicho mecanismo que afectó de modo directo a los consumidores que ocupan locomoción colectiva mayor en esa ciudad.

En esa línea, el TDLC impuso una multa de 15 UTA a cinco de las requeridas y de 10 UTA a tres de las demandadas. Al mismo tiempo, aplicó sanciones de 5 UTA y 2,5 UTA a las dos empresas que llegaron a una conciliación con la FNE en el marco del juicio.

Respecto de la asociación gremial que agrupa a las firmas acusadas, el TDLC rechazó la solicitud de disolución formulada por la FNE —pagó sólo 10 UTA—, debido a que ésta llevó adelante una conciliación que fue aprobada, en la cual adoptó una serie de compromisos procompetitivos.

Navieras en Colusión Internacional

El 27 de febrero del año pasado, la Compañía Sudamericana de Vapores, en un acuerdo judicial con el Departamento de Justicia de EE.UU., se declaró culpable de colusión en el transporte de carga por mar llevada a cabo entre 2000 y 2012, pagó una multa de US$8,9 millones y acordó cooperar con la investigación. Después, hizo lo mismo con la Comisión Marítima Federal para cancelar US$625.000 y así evitar un juicio civil.

Lo anterior, detonó que la FNE presentara un requerimiento ante el TDLC que está en proceso en contra de las navieras chilenas CSAV y CCNI, a la coreana Eukor Car Carriers y a las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha, Mitsui O.S.K. Lines y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha por haberse coludido en múltiples procesos de contratación de transporte marítimo de automóviles realizados por los fabricantes o consignatarios de marcas desde el año 2000, para su comercialización en el mercado chileno afectando el precio final a los consumidores.

El 6 de septiembre del año 2012, se dio el vamos a una acción coordinada de las agencias de competencia de Japón, EE.UU. y Unión Europea para erradicar estos acuerdos colusorios. Luego, el 14 de ese mismo mes, CSAV del grupo Luksic se acogió a delación compensada, y la empresa nipona NYK hizo lo mismo el 3 de abril de 2013.

Aerolíneas Subiendo Precios

El 22 de enero de 2009, LAN Cargo junto a ABSA, cuya dueña era la primera empresa, y EL AL Israel Airlines llegaron a un acuerdo con el Departamento de Justicia de EE.UU. para pagar en conjunto una multa cercana a los US$125 millones por fijar precios colusivos en el transporte internacional aéreo de carga entre los años 2003 y 2006.

A causa de que se declararon culpables por estas malas prácticas, obtuvieron inmunidad para no caer en la cárcel, cancelando el 87% de la sanción, esto es US$109 millones en total, aparte de las indemnizaciones a los afectados por estas conductas de colusión, donde el monto alcanzó los US$66 millones.

Posteriormente, en noviembre de 2010, LAN Chile fue multada por la Comisión Europea junto con otras 11 aerolíneas por colusión en el transporte aéreo de carga desde y hacia el viejo continente entre los años 1999 y 2006. El cartel logró exitosamente implementar un acuerdo para aumentar las tarifas a través de la incorporación de dos sobretasas, una por combustibles y otra por seguridad. Como consecuencia de esto, la compañía chilena tuvo que pagar 8,2 millones de euros a modo de multa, siendo esta la segunda vez en que fue castigada por formar parte de un cartel foráneo.

Licitaciones Irregulares de Radios

El TDLC, por unanimidad, resolvió a mediados de 2011 acoger el requerimiento presentado por la FNE en contra de Corporación Radio Valparaíso (perteneciente al grupo El Mercurio), Radio Bio-Bío y otras seis empresas, así como en contra de dos ejecutivos de las mismas, por haberse coludido para alterar el resultado de las licitaciones convocadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para adjudicar concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada.

Tales actos colusorios afectaron nueve procesos de licitación, convocados durante el año 2007, para las localidades de Alerce, Coyhaique, Los Vilos, Pichidangui, Llay Llay, Iquique, Antofagasta, La Serena y Pichilemu.

El TDLC condenó a las ocho empresas al pago de multas que ascienden a un total de $198 millones y a los dos ejecutivos a cancelar $ 91,8 millones cada uno.

El fallo del TDLC fue de relevancia puesto que constituyó una de las primeras condenas fuertes en materia de colusión en licitaciones del Estado (bid rigging), y que respaldaba los esfuerzos de la FNE en combatir estas prácticas.

Asimismo, marca un importante precedente, en orden a que no sólo se condenó a las empresas que suscribieron los acuerdos, sino también a las personas naturales que obtuvieron beneficios económicos de los mismos.

Otros Casos Investigados y Procesados

Otro de los casos de cartel que está en proceso tras el requerimiento de la FNE ante el TDLC es el de Enex, Asfaltos Chilenos, Química Latinoamericana y Dynal Industrial, donde se les acusó de haber acordado un mecanismo para asignarse la provisión de asfalto — tras la delación compensada de la primera firma, del grupo Luksic —, entre los años 2011 y 2012 en licitaciones públicas. Este proceso estaría a punto de ser fallado por el ente antimonopolios.

Asimismo, un importante caso de eventual cartel está siendo investigado por la FNE, entre las cadenas de supermercados Wal-Mart Chile, Cencosud, SMU y Tottus, específicamente en los productos carne, abarrotes y de limpieza. Las indagatorias se iniciaron en el 2011 y dado que el proceso sería más complejo de lo contemplado, se estarían ampliando las categorías bajo la lupa.

En tanto, hace algunos meses la FNE decidió archivar una investigación contra las compañías de combustibles Copec, Enex y Petrobras, dado que pese a que admitió peligros de colusión luego de incluso usar medidas intrusivas que le otorgó la ley, no logró encontrar pruebas suficientes para presentar un requerimiento en el TDLC. Es más, este mercado ya había sido objeto de acusación hace algunos años, pero sin éxito para el ente antimonopolios.