José Luis Delgado Gerente Aproval Leche A.G.
De manera categórica, y validando la posición de Aproval, la Corte Suprema puso fin a una disputa legal que nos llevó a dirimir en sede judicial nuestra mirada en torno a prácticas de competencia desleal de parte de la empresa NotCo, en la comercialización de su producto Not Milk.
Conclusión del máximo tribunal: “Se declara que la demandada (NotCo) ha incurrido en actos de competencia desleal”.
Si bien el fundador de la empresa demandada sorprendió con una creativa y osada interpretación de la sentencia para autocalificarse como “Not Guilty” (absuelto, no culpable), lo concreto es que la Corte Suprema basó su conclusión -entre otros elementos- en que “se presume que el actuar de la demandada es contrario a la buena fe o a las buenas costumbres y que persigue desviar clientela de un agente del mercado”, agregando que “la conducta de la sociedad demandada se enmarca en los llamados actos de engaño”.
Desprender de estas graves acusaciones -debidamente probadas- una supuesta inocencia, representa un desafío grande a la racionalidad. Sin embargo, lo concreto es que la competencia desleal fue probada y de ella se derivaron obligaciones para NotCo como “el cese y la prohibición del uso de la palabra “leche” o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera”.
Quisiera destacar la convicción de Aproval para abordar un desafío que no estuvo exento de críticas -incluso de actores del mundo lechero-, que pensaban que la fama e influencia mediática de la demandada nos impedían defendernos de acciones comunicacionales que demostraron estar al margen de la ley, resguardando la reputación de una actividad como la lechería que nos enorgullece y garantizando -de paso- el correcto funcionamiento del mercado.
En Chile no está permitido engañar a los consumidores ni incurrir en actos de competencia desleal. Ni siquiera en nombre de la innovación.