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Corte Suprema ratifica demanda de APROVAL y establece que NOTCO incurrió en actos de competencia desleal

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El máximo tribunal confirmó que The Not Company debe cesar el uso de la palabra “leche” y de elementos visuales propios de la industria láctea. Desde Aproval destacaron que la sentencia constituye un precedente relevante para la transparencia del mercado y la protección de los consumidores.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acoge la demanda presentada por Aproval Leche A.G. en contra de The Not Company SpA (NotCo), estableciendo que la empresa incurrió en actos de competencia desleal vinculados al uso de elementos propios de la industria lechera en la comercialización de sus productos.

El fallo del máximo tribunal pone término a un proceso judicial iniciado hace más de cinco años por la Asociación de Productores de Leche de la Región de Los Ríos, ratificando la existencia de actos contrarios a la competencia leal y ordenando el cese y prohibición del uso de la palabra “leche”, así como de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera en el producto comercializado bajo la marca “Not Milk”.

El presidente de Aproval, Jaime Heinrich, valoró la resolución judicial, en virtud de que la sentencia viene a ratificar la posición permanente que sostuvimos respecto de que estábamos frente a un acto evidente de competencia desleal que afectaba a los productores de leche y que, por lo tanto, debía ser corregido”.

El presidente de Aproval destacó que “luego de más de cinco años, la justicia nos ha dado la razón, lo que asumimos como un reconocimiento a la convicción de defender técnicamente una actividad como la producción de leche, que nos enorgullece profundamente. Este fallo también representa una señal importante para los consumidores, porque reafirma la necesidad de competir con transparencia y sin inducir a confusión respecto del origen o naturaleza de los productos”.

La sentencia de la Corte Suprema establece expresamente que “se ordena el cese y la prohibición del uso (sea en el envase del producto denominado con la marca comercial NOT MILK, como en material publicitario de dicho producto) de la palabra ‘leche’ o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera”.

Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia y el envío de los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

“Hemos visto interpretaciones optimistas respecto del fallo. Sin embargo, lo relevante es que la Corte Suprema confirmó la existencia de actos de competencia desleal y ordenó expresamente eliminar elementos propios de la industria lechera utilizados en la comercialización del producto. Si esa disposición a realizar estos cambios hubiese existido desde el inicio, probablemente este juicio nunca habría sido necesario”, agregó Heinrich.

Desde el gremio señalaron además que esta resolución constituye un precedente relevante para el funcionamiento transparente del mercado y para cualquier actor que pretenda desarrollar nuevos productos utilizando referencias que puedan inducir a confusión respecto de otras actividades productivas.

“Como Aproval, creemos profundamente en la innovación y en el desarrollo de nuevos productos y tecnologías. Pero esa innovación debe construirse con responsabilidad, transparencia y —como nos gusta decir— con buena leche. Esta sentencia reafirma precisamente ese principio”, concluyó el presidente de Aproval.